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Article 51

Son Atribuciones Y Deberes De Los Inspectores De Vigilancia, Además De Los Que Les Señalen Los Reglamentos: A) Cooperar En La Organización Militar Del Cuerpo De Guardianes E Instruirlo En Sus Deberes Respecto De La Seguridad De Los Presos, Y La Manera De Vigilarlos Completa Y Eficazmente; B) Permanecer En El Puesto Que Les Corresponda, Sin Separarse De Él Mientras No Hayan Sido Reemplazados Debidamente; C) Cuidar De Que En Lodos Los Actos (Te Comunidad Los Presos Guarden La Mayor Compostura, Silencio Y Orden Conforme Al Reglamento; D) Vigilar Los Talleres, A Fin De (Pie Todos Los Presos Trabajen Permanentemente Bajo La Dirección Del Maestro, Prestando A Éste Todo El Apoyo Que Necesite; E) Llevar Las Planillas De Que Trata El Artículo 267

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

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01

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Son atribuciones y deberes de los Inspectores de Vigilancia, además de los que les señalen los reglamentos

a)

Cooperar en la organización militar del Cuerpo de Guardianes e instruirlo en sus deberes respecto de la seguridad de los presos, y la manera de vigilarlos completa y eficazmente;

b)

Permanecer en el puesto que les corresponda, sin separarse de él mientras no hayan sido reemplazados debidamente;

c)

Cuidar de que en lodos los actos (te comunidad los presos guarden la mayor compostura, silencio y orden conforme al reglamento;

d)

Vigilar los talleres, a fin de (pie todos los presos trabajen permanentemente bajo la dirección del maestro, prestando a éste todo el apoyo que necesite;

e)

Llevar las planillas de que trata el artículo 267.

f)

Observar constantemente el estado de seguridad de las celdas, paredes, muros interiores y exteriores del edificio, dando cuenta a los superiores de las deficiencias que observen

g)

Evitar la conversación clandestina de los presos con personas de fuera;

h)

Requisar las celdas o habitaciones de los presos cuantas veces sea necesario o reciban para ello orden superior.

02

Constitutional history

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