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Article 10

Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la efectividad del artículo 6º de la Ley 61 de 1947, encomiéndase a la entidad o entidades representativas del gremio minero provistas de personería Jurídica, la labor de divulgar semanalmente en los Municipios donde exista la industria del "mazamorreo", las cotizaciones promedios de los "Certificados de Oro", a fin de que los pequeños productores obtengan el justo precio del metal que beneficien. Las autoridades administrativas y de Policía prestarán apoyo a dichas entidades y ejercerán una permanente vigilancia para asegurar la finalidad indicada, denunciando a la Prefectura de Control de Cambios cualquier acto que merme injustamente el precio equitativo del producto a que se refiere este artículo. Tales actos serán sancionados como contravenciones a las regulaciones sobre oro y cambios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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