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Article 7

Ley 50 de 1910 · sobre vías de comunicación

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01

Text of the article

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° No obstante las anteriores disposiciones, la Nación se reserva el derecho de dirigir y fomentar determinadas vías de comunicación, cuando á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse en territorio que corresponda á más de un Departamento; pero en cada caso es preciso la expedición de una Ley por el Congreso, que autorice la obra y el gasto que en ella deba hacerse.

El fomento puede extenderse á auxiliar con recurso nacionales a los Departamentos, para la ejecución ó mejora de una vía pública que corresponda á uno de éstos.

Parágrafo

Especialmente se reserva la Nación la dirección de todo lo relativo á la navegación y canalización de los ríos navegables que atraviesen el territorio de dos ó más Departamentos, y la explotación y conclusión de las vías férreas que le pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respectivos contratos.

Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en leyes anteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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