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Article 1

Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 38 De 2021 Senado, 521 De 2021 Cámara, Por El Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política Otorgándole La Categoría De Distrito Turístico, Cultural E Histórico Al Municipio De Puerto Colombia En El Departamento Del Atlántico (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo Número __________________________ (Primera Vuelta) Por El Cual Se Modifican Los Artículos 328 Y 356 De La Constitución Política Otorgándole La Categoría De Distrito Turístico, Cultural E Histórico Al Municipio De Puerto Colombia En El Departamento Del Atlántico

Decreto 867 de 2021 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.

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°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO NÚMERO __________________________ (PRIMERA VUELTA) por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso y

Parágrafo

al artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera: La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.

Parágrafo

La ciudad de Puerto Colombia como Distrito Turístico, Cultural e Histórico y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligadas a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo, cultura e historia.

02

Constitutional history

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