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Article 8

Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.

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01

Text of the article

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° . Ingreso de las mercancías al resto del territorio nacional. Las maquinarias, equipos, repuestos, y los bienes de capital no producidos en la subregión andina, contemplados en los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, podrán ser introducidos al resto del territorio nacional desde los municipios afectados por el fenómeno natural, una vez cumplido el plazo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo decimotercero del Decreto 529 de 1996. Para este efecto y para la enajenación o cambio de destinación, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. En estos casos, se tendrá en cuenta el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas aduaneras que rijan la materia, de acuerdo con las tarifas de cambios vigentes al momento de la modificación de la declaración.

02

Constitutional history

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