Contra las resoluciones que dicte el Gerente General, en los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernatica. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido proferida por la Junta Directiva o aprobada por ella, conforme estos estatutos, la reposición se interpone ante la misma Junta por conducto del Gerente General, pero la providencia que lo resuelva, deberá ser también aprobada por la Junta Directiva. Salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno; contra las que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas a que haya lugar, no será necesario interponer el recurso de reposición para intentarlas acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Decreto 730 de 1971 →In force
Article 35
Contra Las Resoluciones Que Dicte El Gerente General, En Los Asuntos De Su Competencia, Solo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernatica
Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia
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01
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02
Constitutional history
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