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Article 8

El Consejo Directivo Estará Integrado Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado; B) Un Delegado Del Ministerio De Salud; C) Un Delegado De La Curia Primada; D) Un Delegado De Los Ciegos, Quien Será Beneficiario Del Inci, Elegido Por Los Afiliados De La Entidad, De Acuerdo A La Reglamentación Que Para El Efecto Expida El Consejo Directivo

Decreto 577 de 1978 · Por el cual se modifican los estatutos del Instituto Nacional para Ciegos, Inci

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01

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°. El Consejo Directivo estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b)

Un delegado del Ministerio de Salud;

c)

Un delegado de la Curia Primada;

d)

Un delegado de los ciegos, quien será beneficiario del Inci, elegido por los afiliados de la entidad, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Directivo.

Parágrafo 1

El director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

Parágrafo 2

El Consejo Directivo tendrá un Secretario cuyo nombramiento será hecho por el Consejo Directivo para el periodo de un año, renovable de acuerdo con la decisión del mismo Consejo.

Parágrafo 3

El delegado de la Curia y el de los ciegos, serán designados para periodos de dos (2) años, y podrán ser reelegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 1050 y 3130 de 1968.

Parágrafo 4

El Consejo Directivo establecerá mediante acuerdo la forma en que los beneficiarios inscritos elegirán la terna para el nombramiento de su delegado por parte del Ministerio de Salud.

02

Constitutional history

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