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Article 15

Supresión De Cargos Vacantes

Decreto 190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Supresión de cargos vacantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y sin perjuicio de lo señalado en el capítulo III de este decreto, el empleo del que son titulares los servidores públicos que se jubilen o se pensionen hasta el 6 de agosto de 2006, quedará suprimido y ellos retirados del servicio una vez se haya reconocido o notificado la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, salvo que el cargo resulte necesario conforme al estudio técnico previo que así lo justifique. El secretario general del respectivo organismo o entidad debe informar este hecho al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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