º. Los proyectos de que trata el artículo 14 del Decreto legislativo número 2906 de 1965, y que se sometan a aprobación del Departamento Administrativo de Planeación, se referirán tanto a los programas y proyectos que se financien con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, así como también a los demás que se ejecuten con fondos propios de los distintos Institutos Descentralizados que los realicen.
Article 1
Los Proyectos De Que Trata El Artículo 14 Del Decreto Legislativo Número 2906 De 1965, Y Que Se Sometan A Aprobación Del Departamento Administrativo De Planeación, Se Referirán Tanto A Los Programas Y Proyectos Que Se Financien Con Fondos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Así Como También A Los Demás Que Se Ejecuten Con Fondos Propios De Los Distintos Institutos Descentralizados Que Los Realicen
Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965
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