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Article 3

El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomáticos, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban

Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 8º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los titulares de pasaporte diplomáticos, con excepción de los expedidos de conformidad con los ordinales a), b) y d), del artículo cuarto, tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días siguientes al término de la misión o cargo que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta a interesado, si éste desea conservarla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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