º El artículo 8º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los titulares de pasaporte diplomáticos, con excepción de los expedidos de conformidad con los ordinales a), b) y d), del artículo cuarto, tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días siguientes al término de la misión o cargo que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta a interesado, si éste desea conservarla.
Article 3
El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomáticos, Con Excepción De Los Expedidos De Conformidad Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban
Decreto 2537 de 1981 · por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes.
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