En las Secretarias de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en las de lo Contencioso Administrativo, en los Ministerios del Despacho Ejecutivo, en las Gobernaciones, y en general, en todas las oficinas judiciales, administrativas y contencioso administrativas de la República, se mantendrá en lugar y con caracteres visibles una lista de los abogados que hayan sido matriculados, con indicación de la calidad con que lo hayan sido. Igualmente se fijará una lista de los abogados a quienes les haya sido cancelada la respectiva inscripción, con indicación del Tribunal que haya decretado la cancelación.
Article 30
En Las Secretarias De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado, De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, En Las De Lo Contencioso Administrativo, En Los Ministerios Del Despacho Ejecutivo, En Las Gobernaciones, Y En General, En Todas Las Oficinas Judiciales, Administrativas Y Contencioso Administrativas De La República, Se Mantendrá En Lugar Y Con Caracteres Visibles Una Lista De Los Abogados Que Hayan Sido Matriculados, Con Indicación De La Calidad Con Que Lo Hayan Sido
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
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