º. Las cantidades de dinero que, de conformidad con disposiciones legales, deban consignarse en los despachos de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Poder Público, o en los de las autoridades de Policía, con motivo de los juicios o diligencias que en ellos se adelanten, se depositarán, cualquiera que sea su cuantía, en el Banco Popular.
Article 1
Las Cantidades De Dinero Que, De Conformidad Con Disposiciones Legales, Deban Consignarse En Los Despachos De Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Del Poder Público, O En Los De Las Autoridades De Policía, Con Motivo De Los Juicios O Diligencias Que En Ellos Se Adelanten, Se Depositarán, Cualquiera Que Sea Su Cuantía, En El Banco Popular
Decreto 1798 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley segunda de 1963
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