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Article 1

La Comisión Nacional Para La Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral A Efectuarse El 8 De Marzo De 1992, Estará Integrado Por El Ministro De Gobierno, Quien La Presidirá, El Ministro De Comunicaciones, El Procurador General De La Nación, El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República, El Presidente Del Consejo Nacional Electoral Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, O Sus Delegados

Decreto 215 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

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01

Text of the article

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º La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral a efectuarse el 8 de marzo de 1992, estará integrado por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá, el Ministro de Comunicaciones, el Procurador General de la Nación, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos. Actuará como Secretario de la Comisión el Viceministro de Gobierno.

02

Constitutional history

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