Se atribuyen a nivel nacional las frecuencias 156,3 MHz, 156,525 MHz y 156,65 MHz para el servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. Se puede utilizar la frecuencia 156,3 MHz, utilizando emisiones de la clase G3E, para la comunicación entre las estaciones de barco y de aeronave que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. También puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con las estaciones de barco para otros fines de seguridad. La frecuencia de 156,525 MHz se utilizara exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas (véase la Resolución 323 (Mob-87)). Las condiciones de utilización de esta frecuencia de hallan fijadas en los artículos S31 y S52 y en el apéndice S18 del RR. En las comunicaciones entre las estaciones de barco a barco, relativas a la seguridad de la navegación se utiliza la frecuencia 156,650 MHz conforme a la nota p) del apéndice S18 del RR.
Decreto 2061 de 1996 →In force
Article 49
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.