Decreto 2039 de 2023 · por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el inciso octavo y el parágrafo 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 61 de la Ley 2277 de 2022, y parcialmente el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 4 al Capítulo 28 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los incisos 5 y 6 al numeral 1 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 al parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.11., el literal o) al artículo 1.6.1.2.18., el numeral 13 al artículo 1.6.1.2.19., el numeral 4 al artículo 1.6.1.2.27. y el inciso 5 al artículo 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 y el artículo 1.2.4.39. al Título 4 de la Parte 2, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.2.5., el inciso 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.10., el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11., el parágrafo 5° del artículo 1.6.1.2.14., los literales j), k) y l) del artículo 1.6.1.2.18. y el inciso del numeral 10 y el numeral 10.1 del artículo 1.6.1.2.19., el inciso y los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.1.2.28. y se deroga el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6, del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia.
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01
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°. Modificación del
Parágrafo 5
del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el
Parágrafo 5
del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
Parágrafo 5
Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (IVA), de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, así como los sujetos sin residencia o sin domicilio en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, podrán actualizar toda la información del Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad disponga. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que soliciten actualizar su Registro Único Tributario (RUT) por el incumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el
Parágrafo 2
del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT), un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual solicitan el retiro de la responsabilidad en renta. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario”.
Parágrafo 5
) Artículo 1.6.1.2.14. DECRETO 1625 de 2016
02
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