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Article 1

Modifíquese El Inciso Tercero, Del Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 4910 De 2011 El Cual Quedará Así: "para Efectos Del No Sometimiento A Retenciones En La Fuente A Título Del Impuesto Sobre La Renta, Las Nuevas Pequeñas Empresas Creadas En El Período Gravable, Deberán Probar Ante El Agente Retenedor La Calidad De Beneficiarios De La Ley 1429 De 2010, Mediante Certificado Suscrito Por El Representante Legal De La Empresa Cuando Esta Corresponda A Persona Jurídica O Por El Contribuyente Cuando Corresponda A Persona Natural, En El Que Haga Constar Bajo La Gravedad Del Juramento, Que Ostenta La Calidad De Beneficiario De La Ley 1429 De 2010 Porque Cumple Todos Los Requisitos Exigidos En La Ley Y Los Reglamentos, Anexando Certificado De La Cámara De Comercio En El Que Se Constate La Fecha Del Inicio De Su Actividad Económica Empresarial Conforme Con El Artículo 1° Del Presente Decreto O Sea, La Fecha De Inscripción En El Registro Mercantil O Su Renovación Y/O Copia Del Rut En La Que Conste Que La Fecha De Inicio De Actividades Corresponde Al Mismo Año Gravable En Que Se Realiza La Respectiva Operación"

Decreto 1020 de 2014 · por el cual se modifican y adicionan el artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 y los artículos 4° y 5° del Decreto 260 de 2001, y se aplaza la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012.

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Text of the article

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°. Modifíquese el inciso tercero, del numeral 1 del artículo 4° del Decreto 4910 de 2011 el cual quedará así: "Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las nuevas pequeñas empresas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° del presente decreto o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación".

02

Constitutional history

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