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Article 7

Ley 58 de 1988 · por la cual se expiden normas y se establecen procedimientos especiales para la titulación de inmuebles en el Archipiélago de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda persona natural o jurídica que instaure o se haga parte de un juicio de pertenencia deberá hacer en la demanda o en el primer memorial que presente, declaración bajo juramento de su nacionalidad.

Si se trata de persona natural o jurídica extranjera el Juez en la providencia en que admite su apersonamiento en el juicio deberá ordenar la notificación personal del Agente del Ministerio Público o del que haga sus veces, así como la del Intendente Especial de San Andrés y Providencia, a quienes darán traslado de todo lo actuado hasta la fecha.

Dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación y al traslado, dichos funcionarios deberán expresar su conformidad u oposición a las pretensiones de la persona natural o jurídica extranjera so pena de incurrir en multa de un mil pesos ($1.000) que impondrá disciplinariamente el Juez del conocimiento.

Parágrafo

Si la oposición se fundamenta en razón de soberanía nacional o de utilidad pública por encontrarse el inmueble ubicado en zona costera o baldía, el juicio se suspenderá a solicitud del funcionario opositor, si manifiesta que necesita obtener pruebas o instaurar acciones por un término que no podrá exceder de sesenta días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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