º Los Certificados de Ensamble y las Resoluciones por medio de los cuales se reconocen como ensambladoras a las industrias de fabricación o ensamble, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del mismo. Los contratos de ensamble suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán vigentes por el termino de duración de los mismos.
Article 5
º Los Certificados De Ensamble Y Las Resoluciones Por Medio De Los Cuales Se Reconocen Como Ensambladoras A Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Se Hayan Expedido Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Una Duración De Tres (3) Años Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Mismo
Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble
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