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Article 5

º Los Certificados De Ensamble Y Las Resoluciones Por Medio De Los Cuales Se Reconocen Como Ensambladoras A Las Industrias De Fabricación O Ensamble, Que Se Hayan Expedido Con Anterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Una Duración De Tres (3) Años Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Mismo

Decreto 1343 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos para la expedición del Certificado de Ensamble

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01

Text of the article

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º Los Certificados de Ensamble y las Resoluciones por medio de los cuales se reconocen como ensambladoras a las industrias de fabricación o ensamble, que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán una duración de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del mismo. Los contratos de ensamble suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán vigentes por el termino de duración de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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