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Article 29

Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Descuentos cuando se ejerza el retracto. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor podrá descontar de la suma que deberá devolver al titular por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, los porcentajes que se indican a continuación

1.

Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 20% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.

2.

Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 15% e inferior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 15% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.

3.

Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma entre el 1 y el 15% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrá retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 10% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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