Interceptación de correspondencia. El funcionario podrá interceptar la correspondencia privada postal o telegráfica que el sindicado reciba o remita, excepto la que envíe a su defensor o reciba de este. Para tal fin comunicará por escrito, en forma reservada, la orden pertinente a los jefes de las oficinas de correos y de telé grafos, y a los Directores de establecimientos carcelarios para que procedan a la interceptación y la entreguen bajo recibo al funcionario. Abierta la correspondencia interceptada, si hallare alguna prueba la identificará y agregará al expediente. Si lo hallado fuere algún objeto sobre el que deba recaer un examen tecnico-científico, sacará fotocopia de ella, o compulsará copia que mantendrá en el archivo y el original lo enviará al laboratorio respectivo para los análisis subsiguientes. Si no encontrare lo uno ni lo otro, la entregará al sindicado bajo recibo.
Decreto 181 de 1981 →In force
Article 285
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.