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Article 14

Fíjanse Las Siguientes Cantidades Globales En Dinero Para Gastos De Viaje E Instalación A Que Tiene Derecho El Personal En Los Siguientes Casos: 1-Comisiones Diplomáticas De Carácter Permanente

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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Fíjanse las siguientes cantidades globales en dinero para gastos de viaje e instalación a que tiene derecho el personal en los siguientes casos: 1-Comisiones diplomáticas de carácter permanente

a)

Al Ecuador y Perú: Oficiales casados que viajen con su esposa US$ 350.00 Por cada hijo 30.00 Oficiales solos 250.00

b)

A los Estados Unidos de Norte América, América Central y países de América del Sur no citados en el punto anterior: Oficiales casados que viajen con sus esposas 700.00 Por cada hijo 50.00 Oficiales solos 300.00

c)

A Europa: Oficiales casados que viajen con su esposa 800.00 Por cada hijo 60.00 Oficiales solos 500.00 2-Comisiones de estudios. a) A los Estados Unidos de Norte América y América Central y del Sur: Oficiales casados que viajen con su esposa 300.00 Por cada hijo 30.00 Oficiales solos 180.00 b) A Europa: Oficiales casados que viajen con su esposa 400.00 Por cada hijo 50.00 Oficiales solos 250.00 3-Comisiones por hospitalización o tratamiento médico: a) A los Estados Unidos de Norte América y Américas Central y del Sur: Oficiales solos 180.00 Oficiales casados, que viajen con su esposa o con un hijo 300.00 b) A Europa: Oficiales solos $ 250.00 Oficiales casados que viajen con su esposo o un hijo 400.00

Parágrafo

Estas cantidades de dinero corresponden a gastos de viaje de ida y de instalación; cuando el individuo regrese, en el caso de las comisiones citadas anteriormente, tendrá derecho a los mismos valores anteriores por concepto de gasto de viaje para el regreso.

02

Constitutional history

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