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Article 51

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda exportación requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior. Para obtenerlo, los exportadores deberán cumplir previamente con los requisitos señalados en este Estatuto y con los que establezca la Junta de Comercio Exterior. Se exceptúan de la formalidad del registro

a)

El equipaje de los viajeros y los productos colombianos que estos lleven consigo al exterior con fines no comerciales;

b)

El menaje doméstico de las personas que vayan a domiciliarse en el Exterior, y

c)

Las exportaciones de muestras y de productos nacionales en cantidades no comerciales.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas reglamentará este régimen de excepción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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