La Escuela Normal Universitaria de Bogotá, confiere el título de Licenciado en cada una de las especialidades que allí se cursen. Las Escuelas Normales Superiores quedan autorizadas para conferir a los alumnos que aprueben los seis años del Plan de Estudios que por el presente Decreto se establece, el título de Grado Superior de Maestro; las Escuelas Normales Rurales, el de Maestro Rural y los colegios privados de orientación normalista aprobados por el Gobierno, el de Certificado de Competencia para el Magisterio Elemental, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nacional número 0075 del año en curso. Para efecto de la categoría en el Escalafón, dicho certificado tendrá igual valor al de Maestro Rural.
Decreto 192 de 1951 →In force
Article 14
La Escuela Normal Universitaria De Bogotá, Confiere El Título De Licenciado En Cada Una De Las Especialidades Que Allí Se Cursen
Decreto 192 de 1951 · Por el cual se adopta el plan de estudios par los Institutos de Enseñanza Pedagógica, y se dictan otras disposiciones sobre Educación Normalista
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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