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Article 33

El Concesionario Deberá Llevar, En La Sede Principal Y En Cada Una De Sus Agencias, Un Libro De Control De Ventas Diarias, Debidamente Foliado Y Registrado En La Correspondiente Entidad Concesionista, El Cual Deberá Contener Por Lo Menos La Siguiente Información: A

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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01

Text of the article

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El concesionario deberá llevar, en la sede principal y en cada una de sus agencias, un Libro de Control de Ventas Diarias, debidamente foliado y registrado en la correspondiente entidad concesionista, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información

a)

Lugar y fecha.

b)

Húmero de la credencial del vendedor.

c)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios entregados al vendedor.

d)

Valor de la venta,

e)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios devueltos por el vendedor.

f)

Cantidad e identificación de serie y número de los formularios anulados, extraviados, etc., que no entren al escrutinio. El diligenciamiento de éste Libro deberá hacerse y terminarse con media hora de anticipación a la realización del sorteo de la respectiva lotería y podrá ser revisado en cualquier momento por las personas de que trata el artículo 77 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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