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Article 57

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reclamaciones . Los postulantes no beneficiados en la respectiva asignación , que se sientan afectados en relación con la calificación y el orden secuencial, tendrán un plazo de quince (15) días calendario desde la fecha de la publicación, a que se refiere el artículo anterior, para presentar por escrito ante la entidad otorgante, las observaciones y reclamos que les merece dicha asignación. Transcurrido dicho plazo no se atenderán reclamaciones. Sólo serán atendidos los reclamos fundados en errores de hecho no imputables a los postulantes, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca por resolución el Ministerio de Desarrollo Económico. Los postulantes cuyos reclamos fueren acogidos serán incorporados a la lista de postulantes beneficiados, previo informe motivado y suscrito por el representante legal de la entidad otorgante y si los recursos resultaren insuficientes, las postulaciones respectivas se harán efectivas en la siguiente asignación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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