Quedan Eximidos Transitoriamente Del Servicio Activo: A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Senadores, Los Representantes, Los Diputados A Las Asambleas Departamentales, El Personal Diplomático Y Consular, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Y Los Funcionarios Que Ejerzan Cargo De Elección Popular O Empleo De Periodo Fijado Por La Ley; Mientras Estén En Ejercicio De Tal Cargo
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
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Quedan eximidos transitoriamente del servicio activo
a)
Los Ministros del Despacho Ejecutivo, Los Senadores, los Representantes, los Diputados a las Asambleas Departamentales, el personal Diplomático y Consular, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, y los funcionarios que ejerzan cargo de elección popular o empleo de periodo fijado por la Ley; mientras estén en ejercicio de tal cargo.
b)
El hijo único huérfano de padre.
c)
El mayor de los huérfanos de padre.
d)
El hijo único o mayor cuyo padre o madre pase de sesenta años o sea invalido.
e)
El hermano de quien este en servicio activo en virtud de este Decreto o haya muerto en dicho servicio.
f)
El casado del segundo año de su matrimonio en adelante.
g)
El viudo que tenga hijos legítimos.
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