Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e institucional, por un período de cuatro años. Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los que éste les delegue expresamente su representación. Comisión directiva
Article 11
Serán Vicepresidentes De La Organización: Con Carácter Nato El Representante Del País Sede De La Secretaría General, Quien Sustituirá Al Presidente En Caso De Ausencia O Vacante, Y Otros Dos De Países Distintos, Elegidos Por La Comisión Directiva En Su Condición Representativa E Institucional, Por Un Período De Cuatro Años
Decreto 2768 de 2002 · por el cual se promulgan los “Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social”, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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