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Article 58

Apelación

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Apelación . Recibido el expediente en apelación, la Dirección General Marítima y Portuaria lo radicará en los libros que para tal efecto llevará la Oficina Jurídica y se fijará en lista por el término de tres (3) días, poniéndolo a disposición de las partes, para que puedan solicitar la práctica de pruebas que se dejaron de recibir en primera instancia sin culpa del peticionario o cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.

Parágrafo

Podrá aclararse, modificarse, revocarse o sustituirse íntegramente al fallo del aquo e inclusive pronunciarse sobre aspectos no decididos, en los fallos de segunda instancia en vía de apelación o consulta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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