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Article 80

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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01

Text of the article

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De las funciones de los médicos en los terminales portuarios . Los médicos del Programa Integrado de Sanidad Portuaria, en los terminales portuarios tendrán las siguientes funciones

1.

Prestar primeros auxilios y servicios médicos y de urgencia a tripulantes, pasajeros, operarios, funcionarios, visitantes y usuarios del terminal portuario;

2.

Efectuar anamnesis o examen físico, cuando lo consideren necesario, a tripulantes o a pasajeros;

3.

Practicar exámenes clínicos y ordenar las pruebas diagnósticas necesarias a tripulantes o conductores de vehículos, cuando el Programa Integrado de Sanidad Portuaria lo considere conveniente;

4.

Adoptar como diario de registro médico los formularios que se establezcan en el correspondiente manual;

5.

Ordenar el aislamiento y vigilancia en áreas acondicionadas para tal fin, o prohibir el embarque o desembarque de personas sospechosas de estar afectadas de peste, cólera, fiebre amarilla u otra enfermedad exótica o no existente en el país o en el área de influencia del terminal portuario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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