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Article 24

Cuando En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para La Concesión De La Asignación De Retiro O De Las Pensiones De Jubilación, Se Presentaren Periodos Por Los Cuales Se Hubieren Reconocido Cesantía, Del Monto Mensual De La Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Que Se Reconozca, Se Descontará Un Veinte Por Ciento (20%) Durante El Termino Necesario Para Compensar Las Sumas Recibidas Por El Citado Concepto

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Cuando en el cómputo de tiempo de servicio para la concesión de la Asignación de Retiro o de las pensiones de jubilación, se presentaren periodos por los cuales se hubieren reconocido cesantía, del monto mensual de la Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación que se reconozca, se descontará un veinte por ciento (20%) durante el termino necesario para compensar las sumas recibidas por el citado concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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