Cuando en el cómputo de tiempo de servicio para la concesión de la Asignación de Retiro o de las pensiones de jubilación, se presentaren periodos por los cuales se hubieren reconocido cesantía, del monto mensual de la Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación que se reconozca, se descontará un veinte por ciento (20%) durante el termino necesario para compensar las sumas recibidas por el citado concepto.
Article 24
Cuando En El Cómputo De Tiempo De Servicio Para La Concesión De La Asignación De Retiro O De Las Pensiones De Jubilación, Se Presentaren Periodos Por Los Cuales Se Hubieren Reconocido Cesantía, Del Monto Mensual De La Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Que Se Reconozca, Se Descontará Un Veinte Por Ciento (20%) Durante El Termino Necesario Para Compensar Las Sumas Recibidas Por El Citado Concepto
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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