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Article 2

La Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos De Importación Y Demás Impuestos Que Se Causen Por La Nacionalización De Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior, Será El Precio Usual De Competencia Que Determine La Dirección General De Aduanas, Disminuido En Un 80%; Sobre Este Valor Resultante Se Aplicará Un Porcentaje De Depreciación Del 20% Por Cada Año De Uso Del Vehículo Hasta Completar Un Máximo De 60% De Depreciación

Decreto 686 de 1983 · Por el cual se modifica un gravamen arancelario y se señalan pautas generales sobre otra materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La base imponible para la liquidación de los derechos de importación y demás impuestos que se causen por la nacionalización de los vehículos de que trata el artículo anterior, será el precio usual de competencia que determine la Dirección General de Aduanas, disminuido en un 80%; sobre este valor resultante se aplicará un porcentaje de depreciación del 20% por cada año de uso del vehículo hasta completar un máximo de 60% de depreciación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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