º La base imponible para la liquidación de los derechos de importación y demás impuestos que se causen por la nacionalización de los vehículos de que trata el artículo anterior, será el precio usual de competencia que determine la Dirección General de Aduanas, disminuido en un 80%; sobre este valor resultante se aplicará un porcentaje de depreciación del 20% por cada año de uso del vehículo hasta completar un máximo de 60% de depreciación.
Article 2
La Base Imponible Para La Liquidación De Los Derechos De Importación Y Demás Impuestos Que Se Causen Por La Nacionalización De Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior, Será El Precio Usual De Competencia Que Determine La Dirección General De Aduanas, Disminuido En Un 80%; Sobre Este Valor Resultante Se Aplicará Un Porcentaje De Depreciación Del 20% Por Cada Año De Uso Del Vehículo Hasta Completar Un Máximo De 60% De Depreciación
Decreto 686 de 1983 · Por el cual se modifica un gravamen arancelario y se señalan pautas generales sobre otra materia
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