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Article 3

Decreto 1222 de 2003 · por medio del cual se determinan los montos de patrimonio requerido para la operación de los ramos de seguro y se establece el capital mínimo que deberán acreditar las entidades aseguradoras que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación.

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01

Text of the article

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º . Capital mínimo para las compañías o cooperativas de seguros que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación. Las compañías o cooperativas de seguros que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación, deberán acreditar como capital mínimo la suma de cuatro mil novecientos millones de pesos ($4.900.000.000), ajustados anualmente en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El primer ajuste se realizará el 1º de enero de 2004, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante el año 2003. El capital mínimo de funcionamiento resultará de la sumatoria de las cuentas patrimoniales definidas en el numeral 4 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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