Artículo segundo. Los seguros que a la expedicíón de este Decreto se encuéntren vigentes con compañías distintas de La Previsora S. A.. contratarán posteriormente con esta última aseguradora. con sujeción a las siguientes normas
Los a término fijo, a vencimiento del plazo cubierto por la última prima pagada, y
Los a término indefinido, treinta días después de regir el presente Decreto.