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Article 2.2.2.1.6.8

Contravención Por Falta De Aviso A Las Autoridades

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Contravención por falta de aviso a las autoridades. Con relación al literal c) del artículo 64 del Estatuto, se tiene que incurre en contravención el dueño, poseedor o arrendatario de predios donde existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas, acerca de la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que:

a)

Aterrice en aeropuerto o pista no autorizados por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil u opere en aeropuerto o pista autorizados, pero fuera de los horarios establecidos para tal fin.

b)

Opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente.

c)

La interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

d)

Emprenda vuelo sin autorización o sin el plan correspondiente, o lo varíe sin aprobación de la respectiva torre de control.

e)

No presente a las autoridades después de aterrizar, el plan de vuelo y las licencias técnica y médica cuando fuere requerido para ello.

f)

Demore injustificadamente el tránsito entre dos o más aeropuertos o pistas especificado en el plan de vuelo.

g)

Use indicativos, letras o números distintos a los que corresponden a la matrícula legal de la aeronave.

(Decreto 3788 de 1986 artículo 57)

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Constitutional history

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