°. Los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que presten sus servicios en la ciudad de Puerto Inírida, tendrán derecho a percibir la contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica correspondiente a la categoría VI de que trata el artículo 8° del Decreto 239 de 2016.
Article 1
Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Que Presten Sus Servicios En La Ciudad De Puerto Inírida, Tendrán Derecho A Percibir La Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica Correspondiente A La Categoría Vi De Que Trata El Artículo 8° Del Decreto 239 De 2016
Decreto 2119 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 239 de 2016
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.