El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados intendenciales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia, en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado ejerce normalmente sus funciones, y se fije el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumple dentro del mismo día de salida; en tal caso sólo habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte.