Articulo 13. De los empleados administrativos de los fondos educativos regionales. Los empleados administrativos de los fondos educativos regionales y de las delegaciones regionales del Ministerio de Educación Nacional se regirán por el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos fijado para el personal administrativo de dicho Ministerio. También se aplicará a tales empleados el régimen de prestaciones sociales del personal administrativo' del Ministerio de Educación. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, Las juntas administradoras de los fondos educativos regionales procederán a presentar a consideración de dicho Ministerio, las respectivas plantas de personal que serán aprobadas por Decreto del Gobierno Nacional.
Decreto 715 de 1978 →In force
Article 13
De Los Empleados Administrativos De Los Fondos Educativos Regionales
Decreto 715 de 1978 · Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a las distintas categorías del magisterio y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.