El departamento de instituciones de utilidad común se pondrá recuerdo con la dirección general de higiene y asistencia pública para que durante el menor termino posible se elabore y diete el reglamento necesario para someter a plan general la acción de las diversas entidades públicas y privadas dedicadas a la beneficencia y especialmente a la protección del niño este reglamento, solo tendera a la unidad y eficacia de la acción hoy dispersa, será obligatorio pero respetara los límites de la autonomía de tales entidades.
Article 25
El Departamento De Instituciones De Utilidad Común Se Pondrá Recuerdo Con La Dirección General De Higiene Y Asistencia Pública Para Que Durante El Menor Termino Posible Se Elabore Y Diete El Reglamento Necesario Para Someter A Plan General La Acción De Las Diversas Entidades Públicas Y Privadas Dedicadas A La Beneficencia Y Especialmente A La Protección Del Niño Este Reglamento, Solo Tendera A La Unidad Y Eficacia De La Acción Hoy Dispersa, Será Obligatorio Pero Respetara Los Límites De La Autonomía De Tales Entidades
Decreto 685 de 1934 · Por el cual se reglamenta la manera cómo ha de ejercerse el derecho conferido al Presidente de la República por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 1° del artículo 68 de la Ley 4ª de 1913.
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