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Article 18

El Gobernador Girará Orden Contra El Tesoro Del Departamento Y A Favor Del Habilitado, Y El Valor De Los Mencionados Giros Quedará Depositado En La Caja De Fondos Del Departamento, Á Fin De Que El Administrador De Hacienda Respectivo Pueda Cubrir Los Que El Habilitado De La Comandancia General Le Haga

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

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01

Text of the article

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El Gobernador girará orden contra el Tesoro del Departamento y a favor del Habilitado, y el valor de los mencionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del Departamento, á fin de que el Administrador de Hacienda respectivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia general le haga.

Parágrafo

En el caso de que se aumente el personal ó los sueldos de la Gendarmería que existe actualmente en los Departamentos, el Tesoro nacional cubrirá la diferencia en uno ó en otro caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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