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Article 23

, Podran Entrar Libremente Por El Atrato O Por El San Juan, Aunque No Haya Aduana Establecida, Desde El Dia En Que Los Empresarios Lo Necesiten Para Dar Principio A La Obra

Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;

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Text of the article

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Art. 23° . Los buques que conduzcan los efectos destinados a la obra del canal, conforme al artículo 9.°, podran entrar libremente por el Atrato o por el San Juan, aunque no haya aduana establecida, desde el dia en que los empresarios lo necesiten para dar principio a la obra. I a efecto de prevenir todo fraude, los empresarios estarán obligados a dar previo aviso a la aduana de Cartajena, si el buque se dirije a subir el Atrato, o a la de Buenaventura; si se dirije a subir el San Juan. Art. 24. La Compañia tiene, durante su privilejio, derecho esclusivo para establecer la tarifa de precios que cobrará por el tránsito por el canal, uso de sus escalas, almacenes i muebles; i ningún buque podrá pasar por el Canal, sin que dichos precios le sean satisfechos. Estos precios seran siempre iguales para los individuos, buques, mercancias i caudales de todas las naciones.

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Constitutional history

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