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Article 2

La Declaratoria De Expulsión Será Hecha Por El Director General De La Policía Nacional Mediante Resolución Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, La Cual Deberá Ser Publicada En El Diario Oficial

Decreto 804 de 1936 · Por el cual se reglamenta la expulsión de extranjeros

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01

Text of the article

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°. La declaratoria de expulsión será hecha por el Director General de la Policía Nacional mediante resolución aprobada por el Ministerio de Gobierno, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial.

Parágrafo 1

Los informes, denuncias o quejas debidamente juramentados serán suficiente para que la autoridad ante quien, proceda a levantar el correspondiente informativo debiendo recibir al inculpado declaración indagatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. De estas actuaciones se deberá dar aviso telegráfico inmediato al Director General de la Policía Nacional con el fin de que de las instrucciones del caso.

Parágrafo 2

Perfeccionado el informativo será enviado sin demora a la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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