ARTICULO 63. Reparto de competencias . El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, hará la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, y las siguientes normas generales: 1a. La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios. 2a. El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo. 3a. En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y organizaciones administrativas, y 4a. No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención. CAPITULO II Juntas Administradoras
Decreto 1421 de 1993 →In force
Article 63
Reparto De Competencias
Decreto 1421 de 1993 · “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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