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Article 74

Señálase Como Término Libre Para El Retiro De Una Encomienda Postal, El De Treinta Días, Contados Desde La Fecha En Que La Oficina Encargada Del Servicio Pase Al Destinatario El Correspondiente Aviso De Llegada Del Envío; Si Vencido Este Término El Destinatario No Se Hubiere Presentado A Retirarla, El Administrador De Correos Procederá A Dar A La Encomienda El Curso Que El Remitente Hubiere Indicado En El Boletín De Expedición; Pero Si En Este Documento No Se Indicare El Curso Que Se Ha De Dar A La Encomienda En Caso De No Poder Ser Entregada Oportunamente Al Primitivo Destinatario, Se Consultará A Los Remitentes Por Conducto Del Departamento Internacional De La Administración General, Indiquen Qué Debe Hacerse Con Su Encomienda

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Señálase como término libre para el retiro de una encomienda postal, el de treinta días, contados desde la fecha en que la oficina encargada del servicio pase al destinatario el correspondiente aviso de llegada del envío; si vencido este término el destinatario no se hubiere presentado a retirarla, el Administrador de Correos procederá a dar a la encomienda el curso que el remitente hubiere indicado en el boletín de expedición; pero si en este documento no se indicare el curso que se ha de dar a la encomienda en caso de no poder ser entregada oportunamente al primitivo destinatario, se consultará a los remitentes por conducto del Departamento Internacional de la Administración General, indiquen qué debe hacerse con su encomienda. El Departamento Internacional, al recibir las instrucciones solicitadas, las comunicará inmediatamente a la oficina de destino de la encomienda para que dé a ésta el curso que se indique. Si vencidos cuatro meses, a partir de la fecha en que el Departamento Internacional haya pasado la nota de consulta a los remitentes, éstos no hubieren dado contestación la encomienda se devuelve a la oficina de origen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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