° Las partidas liquidadas en el Presupuesto Nacional vigente como auxilios para los Cuerpos de Bomberos de las capitales de Departamento, si esos organismos son de propiedad departamental o municipal, y las que se liquiden en vigencias posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 6 a de 1940, se entregarán a los Tesoreros Departamentales o Municipales respectivos, quienes deberán otorgar fianza, en garantía de manejo de los fondos que reciban, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendir cuentas de su inversión a esta entidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para estos casos dicte especialmente.
Article 1
Las Partidas Liquidadas En El Presupuesto Nacional Vigente Como Auxilios Para Los Cuerpos De Bomberos De Las Capitales De Departamento, Si Esos Organismos Son De Propiedad Departamental O Municipal, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7° De La Ley 6 A De 1940, Se Entregarán A Los Tesoreros Departamentales O Municipales Respectivos, Quienes Deberán Otorgar Fianza, En Garantía De Manejo De Los Fondos Que Reciban, A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendir Cuentas De Su Inversión A Esta Entidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, O De Las Que Para Estos Casos Dicte Especialmente
Decreto 2896 de 1945 · Por el cual se reglamenta el pago de auxilios nacionales para Cuerpos de Bomberos de las capitales de los Departamentos y de otras ciudades del país
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