Las apelaciones de las resoluciones dictadas por las autoridades del Servicio Territorial sobre exenciones o aplazamientos, deben interponerse por escrito en el acto de la notificación o dentro de los tres días siguientes, pero para poder apelar de una resolución de aplazamiento, debe presentarse previamente el recibo de haber consignado la contribución de que trata el artículo 36 de la Ley 1ª de 1945.
Article 89
Las Apelaciones De Las Resoluciones Dictadas Por Las Autoridades Del Servicio Territorial Sobre Exenciones O Aplazamientos, Deben Interponerse Por Escrito En El Acto De La Notificación O Dentro De Los Tres Días Siguientes, Pero Para Poder Apelar De Una Resolución De Aplazamiento, Debe Presentarse Previamente El Recibo De Haber Consignado La Contribución De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 1ª De 1945
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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