Cuando sea necesario demostrar la calidad de ganadero, ésta se podrá acreditar mediante certificado expedido por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Ganadero, los fondos ganaderos y con la presentación del carné de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), o de cualquiera otra entidad similar, reconocida por el Gobierno. Donde no existan representantes u oficinas de las entidades antes mencionadas, bastará una constancia escrita expedida por la primera autoridad política del lugar.
Article 115
Cuando Sea Necesario Demostrar La Calidad De Ganadero, Ésta Se Podrá Acreditar Mediante Certificado Expedido Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Ganadero, Los Fondos Ganaderos Y Con La Presentación Del Carné De La Federación Colombiana De Ganaderos (Fedegan), O De Cualquiera Otra Entidad Similar, Reconocida Por El Gobierno
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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