Vencido el término probatorio se surtirá nueva audiencia dentro de los ocho días siguientes, en la cual las partes podrán hacer el resumen de sus pretensiones y argumentos. El Juez pronunciará sentencia, dentro de los ocho días siguientes. En la sentencia se decidirá, si antes no se hubiere producido el reconocimiento, sobre la filiación demandada y a quien corresponde el ejercicio de la patria potestad, habida cuenta de todos los factores que pueden influír sobre la formación de aquel, o sí se pone bajo guarda, y a quien se le atribuye. También se fijará allí mismo la cuantía en que el padre, la madre o ambos, habrán de contribuir para la crianza y educación del menor, según las necesidades de éste y la condición y recursos de los padres. Vigente desde: 30/12/1968 y hasta el: 11/07/2012
Ley 75 de 1968 →Repealed
Article 16
Derogado
Ley 75 de 1968 · Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.