º El Ministerio de Gobierno atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.
Article 6
º El Ministerio De Gobierno Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar La Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Director De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional
Decreto 140 de 1994 · por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
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