En el curso del mes se girarán por el Habilitado las siguientes libranzas : El día 1.° para raciones anticipadas de la tropa hasta el 6, y en los días 7, 13, 19 y 25 por la quinta parte devengada del sueldo de Jefes y Oficiales, y además por seis días para la tropa; y el día último por el completo del valor del haber personal. También se girarán durante el mes las libranzas que sean necesarias para auxiliar las comisiones que tengan que marchar conduciendo correos ó en cualquier otro servicio. Dichas libranzas serán giradas en Bogotá á cargo del Pagador Central, y fuera de esta capital contra el Administrador departamental ó subalterno de Hacienda nacional del lugar en que se encuentre acantonada la fuerza; y contra los Comisarios, Pagadores en tiempo de guerra.
Decreto 153 de 1898 →In force
Article 20
En El Curso Del Mes Se Girarán Por El Habilitado Las Siguientes Libranzas : El Día 1
Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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