La participación nacional en dinero sobre los metales preciosos cuyo comercio no sea libre se liquidará con base en los precios fijados por el Banco de la República. Para los metales preciosos cuyo comercio sea libre la participación nacional se liquidará, cuando se cobre en dinero, por el promedio ponderado de los precios que dichos metales hayan tenido en la plaza principal de ventas durante el correspondiente trimestre. Tales precios deberán comprobarse ante el Ministerio con certificados de la Cámara de Comercio más próxima a la mencionada plaza, cuando la venta se haga dentro del país, o de otra entidad aceptable a juicio del Ministerio, si la venta se hace en el Exterior.
Decreto 805 de 1947 →In force
Article 61
La Participación Nacional En Dinero Sobre Los Metales Preciosos Cuyo Comercio No Sea Libre Se Liquidará Con Base En Los Precios Fijados Por El Banco De La República
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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